El derecho al agua
DOI:
https://doi.org/10.35305/curiham.v21i0.35Palabras clave:
Derecho humano, Agua potableResumen
El 10 de diciembre del año 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante Resolución 217 A(III), aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incorporando todos los derechos básicos del ser humano, a excepción -curiosamente- de su derecho al agua potable. Fue necesario esperar más de 60 años, para que el 28 de julio del año 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconociera explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento. También escuchamos en los últimos años -en particular en oportunidad de actos eleccionarios- discursos políticos que incorporaban elegantes expresiones reafirmando el derecho el agua, aunque sin aportar siquiera una propuesta “rápida” de cómo garantizar tal derecho, y mucho menos de las herramientas jurídicas para su protección. En el presente trabajo, se hace mención a los riesgos de las enfermedades hídricas; a las referencias históricas de los derechos humanos, y en particular, del derecho al agua y al saneamiento en la provincia de Santa Fe; y la histórica ausencia de una política en tal sentido; al agua para consumo humano como principal objetivo de la Política Hídrica propuesta; las garantías del derecho al agua, y una propuesta básica de Ordenamiento Jurídico para contar con tales garantías.
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Derechos de autor 2019 Hugo Orsolini
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